
La cita es el próximo 9 de abril, día en que cinco
magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo revisarán a puerta cerrada
las absoluciones (la de Camps y la de Costa). Por estar reciente en
la memoria esta historia pero, sobre todo, para ahorrarnos todos dar voz aquí a
una serie de personajes de sainete (incluido el expresidente) que producen
vergüenza ajena, no recuperaremos aquí el episodio textil y sus circunstancias.
Solo recordar que en la época en que circulaban los
regalos, Orange Market y otras sociedades de la trama Gürtel que, como sabemos
ahora, tenía ramificaciones en muchos sitios y puede que con uno de sus
epicentros en una céntrica calle madrileña, obtuvo cerca de ocho millones de
euros en adjudicaciones presuntamente (ja,ja, que risa) delictivas de la
Generalitat.
En realidad, esa es la madre del cordero y no la menudez
de los trajes que solo la estulticia de Camps y su entorno convirtió en un
problema de dimensiones impropias a mi juicio; de menor cuantía, digo, porque
en lo tocante a moralidad y decencia, tan reprobable como las cuentas en suiza
de Bárcenas, por poner un ejemplo.
De lo que hablamos pues es de una de las seis piezas
abiertas en Valencia por el caso Gürtel y no la más importante. Así es que no conviene
ponerse estupendos y echar las campanas al vuelo como ya hacen algunos si nos
atenemos al huevo; porque si vamos al fuero, la cosa es distinta: se trata nada
menos que de discutir la labor del Jurado Popular una institución que, contra
lo que a menudo se cree, tiene tradición en España: ya se contempló en las
Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma
intermitente entre 1820 y 1936, en que fue suspendido; volvió a nuestro
ordenamiento con un Ley específica en 1995 para cumplir el mandato de la
Constitución del 78. Tiro de enciclopedia tan solo para decir que a estas
alturas, ya debiéramos saber cómo funciona y por donde hace aguas.
Los recurrentes en el caso que comentamos alegaron que el
Jurado incurrió en una "manifiesta contradicción" entre los hechos
declarados probados por parte de los miembros del Jurado y el fallo final. Casi
nada. Vamos, que las pruebas habrían exigido el veredicto contrario. Y como eso
es exactamente lo que mueve al Supremo a revisarlo, se vuelve a poner sobre la
mesa si el Jurado es la institución más adecuada para juzgar según qué hechos.
¿Qué puede ocurrir? Que el Supremo revoque la sentencia,
o no, y condene, o no, directamente a Camps (y a Costa) o que ordene repetir el
juicio; sí, de nuevo con Jurado.
El delito por el que se juzgó a Camps y a Costa fue el de
cohecho pasivo impropio que no conlleva penas ni de inhabilitación ni de
cárcel. De hecho, en su momento dos procesados por hechos idénticos (Víctor
Campos, ex vicepresidente de la Generalitat y Rafaet Betoret, Jefe de Gabinete
en la Consellería de Turismo) admitieron los cargos y se fueron a su casa tras
pagar una multa. De manera que Camps y Costa, haga lo que haga el Supremo,
seguirá el uno de diputado ausente remunerado y rezando cada mañana el “Jesusito
de mi vida tu eres niño como yo, por eso te quiero tanto y te doy mi corazón” y
el otro en lo que sea que haga, que ni lo sé ni me importa un carajo.
¿Saben qué? El Supremo debería ahorrarnos a los españoles
el triste espectáculo de un nuevo juicio y condenarlos directamente aunque sea
a una mierda de sanción económica. Y que los altos magistrados dediquen su
valioso tiempo a asuntos de más provecho; por ejemplo (y disculpen la
insistencia) a dilucidar si tiene sentido cómo se utiliza la institución del
Jurado en nuestro país.