
El
pasado 17 de febrero, en la intervención del Ministro Grande Marlaska en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados,
se reafirmó en la necesidad de mantener el enfoque de securitización
de las actuales políticas de frontera señalando las nuevas medidas
para “el refuerzo de la seguridad de las fronteras de Ceuta y
Melilla” que suponen en la práctica reforzar un modelo que ha
demostrado ser ineficaz, vulnerador de los derechos fundamentales de
las personas migrantes y que refuerza la idea de la llegada de
personas como amenaza que se aleja profundamente de un enfoque basado
en el marco de los derechos humanos. Estas propuestas, que ya han
generado posicionamientos encontrados dentro del propio Gobierno,
están muy alejadas del concepto de seguridad humana que propone la
Agenda 2030 que antepone a la visión securitaria la protección de
la vida de todas las personas sin discriminación alguna. A ello se
añade la reciente sentencia del Tribunal Superior de Derechos
Humanos de la UE que, admitiendo las devoluciones en caliente, sienta
un peligroso antecedente.
Migreurop
es una red internacional de ONG, activistas e investigadores que
trabajan en materias como la detención de migrantes, la
externalización de las políticas de inmigración de la UE y las
fronteras. Han elaborado un catálogo de recomendaciones que han sido
remitidas al Gobierno español:
“Actualmente
las políticas de gobernabilidad de las fronteras mantienen un
enfoque de securitización, donde la llegada de personas se plantea
como una amenaza que requiere de medidas excepcionales fuera de los
límites normales del procedimiento político. La externalización y
el robustecimiento de la seguridad de las fronteras y la adopción de
medidas con fines disuasorios, vulneran en gran medida los derechos
de las personas migrantes.
Los
mecanismos especiales y órganos de los Tratados de Naciones Unidas,
han reiterado de forma sistemática al Estado español, la necesidad
tanto de adaptar la legislación nacional en esta materia a los
estándares internacionales como de poner fin a prácticas contrarias
al derecho internacional y establecer mecanismos que garanticen los
derechos de las personas migrantes independientemente de su estatus
migratorio.
Haciendo
nuestras estas recomendaciones así como los compromisos
internacionales asumidos por el Estado español, como es el Pacto
Mundial de las Migraciones, hacemos llegar nuestras propuestas para
abordar los principales obstáculos que hemos detectado en las
fronteras y en territorio español.
Como
señala el Relator especial de Naciones Unidas para los derechos de
las personas migrantes “la migración en sí misma es parte natural
de la existencia humana; no es un delito ni un problema y tiene
posibilidades de ser una solución. En consecuencia, la gobernanza de
la migración no es un cuestión de cerrar fronteras y evitar la
entrada de las personas, si no de regular la movilidad abriendo
canales de migración accesibles, regulares, seguros, asequibles y
promoviendo y celebrando la diversidad”. La imposición de
limitaciones a la movilidad es parte del problema, no de la
solución”. La única solución es adoptar políticas migratorias
bien gestionadas que faciliten la movilidad de las personas migrantes
y proporcionen a los Estados los controles de fronteras que
necesitan”
Externalización
de fronteras
Los
acuerdos del Estado español con el Reino de Marruecos y con otros
estados africanos forman parte de la política de externalización
del control de las fronteras de España y de la Unión Europea, que
tienen como principal objetivo que las personas que intentan llegar a
territorio español no lo consigan.
Las
medidas adoptadas provocan graves violaciones de derechos humanos que
quedan en total impunidad. En el trayecto, muchas personas mueren,
sufren torturas malos tratos, explotación, abusos violencia Además,
se vulnera el principio de no devolución y se niega el acceso a la
tutela judicial efectiva.
Como
respuesta al incremento de llegadas en el año 2018, tanto la UE como
gobierno español reforzaron sus relaciones con estos países a
través de diferentes medios. En el caso marroquí, aprobándose a
finales del año 2018, una ayuda de 140 millones de euros por parte
de la UE para la gestión de las fronteras en Marruecos, así como
otra de 36 millones de euros en concepto de ayuda de emergencia para
asistir a España en la gestión de su frontera sur.
A
esto hay que añadir que, en febrero de 2019, se empezó a reforzar
la cooperación con Marruecos en materia de salvamento y rescate, lo
que en la práctica se tradujo en la retirada del servicio de
Salvamento Marítimo más allá de la zona SAR española y en la
posibilidad de devolver a las personas rescatadas a Marruecos, país
donde su seguridad y su vida puede correr grave peligro.
En
el caso de los países más al sur, los instrumentos que se están
utilizando son igualmente diversos, teniendo en el caso español como
ejemplo más claro los acuerdos bilaterales firmados con los
principales países de tránsito hacia España y el III Plan África
aprobado en 2019, mientras que en el caso de la UE deberíamos fijar
la mirada en los Marcos de asociación y en las condicionalidades
positivas y negativas que se están fijando como ejes de la acción
de los países miembros en materia de externalización de fronteras.
Todo
ello nos preocupa que, como ha sucedido en ocasiones, se aplique de
forma supletoria el Acuerdo con Marruecos del año 92 (art. 3, 4 y 5)
que no respeta el principio de no devolución al favorecer una
política de repatriación contraria a lo establecido en la
legislación internacional.
Principio
de no devolución
La
reforma de la Ley de Extranjería a través de la Ley 4/2015, Ley de
Seguridad Ciudadana, introdujo los llamados “rechazos en frontera”.
La Disposición final primera de dicha ley, faculta a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad para rechazar a personas llegadas a la fronteras
de Ceuta y Melilla a sin haber seguido ningún procedimiento
individualizado y, por tanto, sin ofrecer a la persona expulsada la
posibilidad de alegar cuanto convenga en su defensa, a la vez que
priva a posibles solicitantes de asilo mostrar siquiera su intención
de solicitarlo ante la autoridad competente y acceder al
procedimiento.
Esta
Disposición que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional
por los actuales partidos en el gobierno podría vulnerar preceptos
básicos constitucionales, y es contraria a la misma ley de
extranjería y a la ley de asilo, así como a tratados
internacionales a los que España se ha comprometido dar
cumplimiento.
La
reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) por la devolución en caliente de dos personas
migrantes que entraron al país saltando la valla de Melilla en 2014
no debe entenderse como un respaldo legal general a las expulsiones
colectivas, sobre todo teniendo en cuenta que la Gran Sala justifica
su decisión en que estas personas podrían haber solicitado asilo en
el puesto fronterizo de Melilla, pese a que ninguna persona de origen
subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación.
Asimismo,
la sentencia deslegitima el concepto operativo de frontera que aplica
el Ministerio del Interior al afirmar que no puede sostenerse que
quienes han saltado la valla sin pasar la línea de contención de
las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no han entrado en
España. Por otro lado el TEDH reconoce que todo procedimiento de
expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en
frontera, tiene que respetar unas garantías mínimas y realizar una
individualización de cada caso: identificar a la persona, conocer
sus circunstancias personales, darle la posibilidad de solicitar
protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del
territorio, poniendo a su disposición servicios de defensa letrada y
de interpretación.
El
Gobierno debe aplicar criterios de garantía de derechos para
establecer un marco de seguridad jurídica y de protección de
derechos en la frontera, garantizando el principio de no devolución,
el derecho al asilo, la protección de la infancia y, en general, el
derecho de todas las personas a un procedimiento con todas las
garantías.
Propuestas
al Gobierno español:
● Derogar
de la disposición final primera de la Ley de Seguridad y la
disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de 11
enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social y garantizar que todas aquellas personas que
llegan a territorio español accedan a un procedimiento
administrativo con todas las garantías antes de proceder a su
expulsión o su devolución.
● Establecer
un procedimiento regulador que respete las garantías mínimas
esenciales y posibilite el ejercicio del derecho de formular,
registrar y formalizar una solicitud de protección internacional,
además de ofrecer un tratamiento adecuado en el caso de detección
de una eventual situación de vulnerabilidad.
Salvamento
marítimo
En
2019, 1885 personas perdieron la vida en el Mediterráneo en la en
la ruta hacia Europa. En febrero del pasado año, España reforzó la
cooperación con Marruecos en materia de salvamento y rescate. Esto
se tradujo en la práctica en la retirada del servicio de Salvamento
Marítimo más allá de la zona SAR española y en la posibilidad de
devolver a las personas rescatadas a Marruecos.
En
el contexto europeo la falta de recursos, el cierre de puertos y la
falta de acuerdo entre los líderes europeos han puesto en evidencia
la necesidad de un acuerdo de desembarco seguro y posterior
reubicación.
Además,
es de especial preocupación la creciente criminalización en Europa
de las personas y organizaciones que salvan la vida de miles de
personas en el mar y proporcionan ayuda humanitaria. En algunos
casos, se han iniciado investigaciones y denuncias procesales sin
fundamento para disuadirles de su labor , llegando en ocasiones a
tipificar como delito esa actividad.
Propuestas
al Gobierno español:
● Impulsar
en la UE que se apruebe un protocolo de desembarco seguro y
predecible y posterior reubicación, que respete el principio de no
devolución, con el fin de: agilizar el desembarco en un país seguro
evitando así que las personas rescatadas pasen semanas a bordo de
embarcaciones hasta que llegan a un puerto seguro, garantizar el
acceso al derecho de asilo a las personas rescatadas, y dar garantías
jurídicas a las embarcaciones que realizan las labores de rescate.
● Facilitar
el trabajo de las organizaciones y equipos de rescate que tratan de
salvar vidas en el mar.
CEUTA
Y MELILLA
Actualmente,
en el C.E.T.I de Ceuta la mayoría de las personas residentes son
solicitantes de asilo de Argelia y Marruecos. Ha disminuido la
población subsahariana, debido al fuerte control en el perímetro
fronterizo realizado por Marruecos. Existe una sobreocupación por lo
que las condiciones no son favorables para todas las personas,
especialmente niños/as, familias, mujeres.
Además
del aumento en la criminalización y rechazo por algunos sectores de
la sociedad hacia las personas migrantes. En Melilla, existe una
sobreocupación que supera con creces su capacidad real. Más de la
mitad son marroquíes y tunecinos, está saturado y en ciertas
ocasiones se restringe la entrada a hombres adultos. También se
siguen produciendo “devoluciones en caliente”.
En
cuanto a las solicitudes de protección internacional, actualmente se
está haciendo un uso aleatorio entre el procedimiento en frontera o
el procedimiento ordinario, en función de las posibilidades o
intereses de devolución de las personas a Marruecos, generando una
grave situación de inseguridad jurídica para estas personas.
Además,
en muchos casos es necesario la traducción en su lengua materna y,
ante la carencia de traductores especializados en Ceuta y Melilla,
las entrevistas en algunos casos se hacen por teléfono, haciendo más
compleja la comprensión de ambas partes que deriva en una
declaración insuficiente y, por consiguiente, en una resolución
negativa de la solicitud.
Otro
problema importante al que los solicitantes de asilo en Ceuta y
Melilla tienen que hacer frente, es que la libertad de circulación
de las personas solicitantes de protección internacional no es
respetada. Este derecho garantizado en la normativa española (CE y
Ley de Asilo) se ve vulnerado al inscribirse en los documentos
acreditativos de la solicitud de protección internacional, “válido
sólo en Ceuta” o “válido sólo en Melilla”, infringiendo
asimismo el principio de igualdad y la prohibición de
discriminación.
Esta
práctica, que ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el
Defensor del Pueblo, ACNUR y CEAR, disuade a muchas personas de
solicitar protección internacional en las ciudades autónomas. En
este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el de
Madrid se han pronunciado en varias ocasiones a favor de la libertad
de circulación de las personas solicitantes de protección
internacional que se encuentran en las ciudades autónomas,
estableciendo que se debe autorizar el traslado de éstas hacia la
Península. Pese a ello, la práctica administrativa persiste sin
aplicarse los pronunciamientos de las sentencias, y se siguen
autorizando los traslados de manera arbitraria y en función de la
nacionalidad.
Propuestas
al Gobierno español:
Respetar
los DDHH en las fronteras no utilizando métodos represivos que dañen
su integridad física. Para ello es urgente la retirada de las todas
las concertinas y de cualquier elemento que ponga en peligro su vida.
● Mejorar
las condicione de los C.E.T.I, debido a la sobreocupación teniendo
en consideración las diferentes situaciones personales.
● Con
relación a las personas solicitantes de protección internacional:
● Poner
fin a las restricciones a la libertad de circulación de las personas
que solicitan protección internacional en Ceuta y Melilla.
Establecer unos criterios claros y transparentes de traslado desde
los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETIs) de las
ciudades autónomas hacia la Península, que no sean discrecionales
ni discriminatorios. Acelerar los traslados desde los CETIs de las
ciudades autónomas hacia la Península para así evitar que se
sobrepase su capacidad de acogida.
Regularización
de Personas Migrantes
Actualmente
en el Estado español hay más de 400.000 personas migrantes cuya
situación administrativa les impide el acceso a derechos sociales,
económicos y políticos. Esta situación, les condena además a la
exclusión y a la criminalización por parte de grupos de las
extremas derechas y a una economía informal que nos empobrece a
todas y todos.
La
legislación vigente obliga a las personas migrantes a tener una
estabilidad laboral para regularidad su situación administrativa,
alejada de la realidad. Esta situación, provoca en cadena, la
dificultad de que la persona pueda regularizar o reagrupar a su
núcleo familiar más cercano forzando en muchas ocasiones a estas
personas a migrar de manera irregular.
Si
a ello le sumamos que las políticas de expulsión condenan a miles
de personas anualmente a un limbo jurídico en el que ni pueden ser
expulsadas, ni pueden ser regularizadas, observamos que es urgente la
apertura de nuevas vías que nos permitan poner en valor una
diversidad que aunque existe en nuestro territorio, tratamos de
invisibilizarla a través de marcos jurídicos restrictivos.
Propuestas
al Gobierno español:
● Abrir
un nuevo proceso de regularización que dote de estabilidad jurídica
a las miles de personas que residen de forma irregular en el estado
español.
● Retomar
de forma urgente la propuesta presentada en el Congreso de los
Diputados en diciembre de 2018 de flexibilización de los procesos de
documentación de las personas migrantes.
● Regularización
inmediata de las personas que no puedan ser expulsadas.
● Flexibilizar
y facilitar la reagrupación familiar inmediata sin requerimientos
económicos.
Política
de expulsiones e identificaciones por perfil étnico
Uno
de los elementos más criticados por parte de las organizaciones
miembros de Migreurop sobre las políticas migratorias de la Unión
Europea y del estado español, es el de las expulsiones. Una medida
que a pesar de haber manifestado su poca utilidad (no acaban con el
flujo de migraciones irregulares, no hacer mermar de forma
significativa la población en esta situación) y nula eficacia y/o
eficiencia (el coste anual del sistema de expulsiones a pesar de
crecer en los últimos años no está consiguiendo mejorar esta
situación) sigue siendo una de las medidas estrella de los últimos
gobiernos de Madrid y Bruselas.
Expulsiones
que a menudo quedan en el territorio de la ingenuidad, en la medida
que muchas de estas personas no pueden ser objeto de este tipo de
prácticas.
Paradójicamente,
estas medidas acaban generando el efecto contrario al que
oficialmente tratan de perseguir, y hacen que miles de personas
perpetúen su estatus irregular a sabiendas llevándolos a un
callejón sin salida en el que ni puede regularizar su situación, ni
pueden ser expulsadas.
En
este sentido, diferentes organismos internacionales como Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas y diversos órganos de los
tratados y los mecanismos especiales han mostrado su preocupación
por la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales
y étnicos que han realizado los últimos gobiernos. Entre sus
recomendaciones, exigen al Estado que adopte todas las medidas
necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de
perfiles étnicos por parte de policías y funcionarios encargados de
la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de
capacitaciones para estos agentes sobre la sensibilidad cultural y la
inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos sobre
personas migrantes, refugiadas y/o racializadas.
Además,
el uso de este tipo de identificación ilegal con el objeto de
realizar las llamadas “deportación exprés”, es una práctica
que supone una merma en las garantías judiciales de las personas
deportadas, y una práctica limitadora al derecho de libertad
ambulatoria.
Propuestas
al Gobierno español:
● Eliminar
las “condicionalidades positivas y negativas” previstos en los
“marcos de asociación” de la agenda europea de Migraciones, en
particular aquellas medidas que propugnan la externalización de
fronteras y/o aumento del control migratorio en origen y tránsito.
● Priorizar
y dotar presupuestariamente los programas de retorno voluntario. ●
Facilitar los procesos de documentación de las personas que no
pueden ser expulsables.
● Prohibir
expresamente por ley la identificación por perfil étnico y
penalizar a los operadores gubernamentales, administrativos o
policiales que propicien este tipo de prácticas.
● Prohibir
las prácticas de expulsiones exprés, garantía de la asistencia
letrada de calidad y de un procedimiento administrativo que permita a
la persona interesada la posibilidad de un recurso real.
Dentro
de las políticas de expulsión no podemos dejar de lado los espacios
en los que este tipo de políticas son visibilizados en la opinión
pública como ejemplos de la “denodada lucha contra la inmigración
irregular”.
El
primero de estos espacios son los CIE, espacio que las entidades
miembro de Migreurop llevamos tiempo denunciando y exigiendo su
cierre, no sólo por su ineficacia en su supuesto objetivo si no
porque, que generan espacios vulneradores de derechos, tal y como
muestran los diferentes informes nacionales e internacionales
elaborados en los últimos años por organizaciones de la sociedad
civil que trabajan en el terreno
Ejemplos
de estas vulneraciones abarcarían la situación de extrema
vulnerabilidad de determinados colectivos que ha sido denunciada
anualmente por la Oficina del Defensor del Pueblo y el Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura: la detección de forma regular
de menores de edad, mujeres embarazadas, víctimas de trata, personas
enfermas o agredidas, personas con arraigo en España o solicitantes
de asilo en los Centros de Internamiento de Extranjeros.
Lo
mismo sucede con los llamados Centros de Acogida Temporal de
Migrantes, que en la práctica sólo son extensiones de los
calabozos donde se retiene a las personas recién llegada priorizando
la expulsión sobre la acogida y la protección de perfiles
vulnerables. Además, los Centros de Motril y Almería necesitan
mejorar las condiciones de habitabilidad de las instalaciones para
cumplir con los estándares mínimos de un Estado de derecho.
● Cierre
inmediato de los CIE.
● Prohibir
expresamente de internamiento de menores, de personas enfermas o de
personas con vínculos familiares.
● Facilitar
que la asistencia jurídica se preste con las garantías debidas.
ejorar las instalaciones físicas de ambos espacios que impidan el
encierro colectivo y garanticen unas condiciones de intimidad
mínimas.
● Garantizar
de acceso y el monitoreo por parte de organizaciones sociales y
medios de comunicación.
● Garantizar
que los CATE son espacios de atención psicosocial en la llegada
inicial de personas y su posterior derivación al sistema de acogida
/ protección y establecer una norma jurídica que regule su
funcionamiento y permita su monitoreo. ● En el caso del CIE
cumplir con el reglamento regulador.
Infancia
migrante no acompañada
La
situación en la que se encuentran los niños y niñas extranjeros
sin referentes familiares en España cuya tutela es asumida por la
Administración, en muchas ocasiones, no reviste las garantías que,
como menores, deberían tener aseguradas. Así, la inactividad de los
centros en cuanto a la tramitación de las autorizaciones de
residencia a estos niños y niñas, hace que muchos de ellos lleguen
a la mayoría de edad sin el permiso de residencia que como menores
de edad les corresponde tener.
Una
de las consecuencias más dañinas de esta práctica es la dificultad
para el acceso a los permisos de residencia una vez cumplidos los 18
años, ya que los requisitos se encrudecen, siendo en la mayoría de
ocasiones prácticamente imposibles de conseguir, esto hace que la
realidad sea que muchos de estos niños y niñas, se encuentren en
situación administrativa irregular una vez alcanzada su mayoría de
edad, y permanezcan con ese estatus, debido a la imposibilidad de
alcanzar esta regularización, con las consecuencias de ello
derivadas.
A
esto se suma la situación en Ceuta y Melilla, donde se ha detectado
que muchos de estos menores no les es reconocida la minoría de edad,
por los que el problema se acentúa. También se suman las
dificultades para el acceso al padrón de los menores en situación
irregular, menores con referentes familiares que se encuentran en
situación irregular o a los que no les ha sido reconocida la minoría
de edad a tiempo y a los que, por su situación administrativa
irregular, no se les permite el acceso al padrón, con la
imposibilidad de acceso a sanidad y escolarización que ello produce.
Propuestas
al Gobierno español:
● Armonizar
los recursos del sistema de protección con el número de chicos y
chicas que son atendidos, de cara a asegurar una atención integral
que garantice los derechos de los niños y niñas. Esto se traduce
fundamentalmente en la tipología y tamaño de los centros, los
perfiles profesionales existentes y la ratio desagregada por
especialidad de esta forma se posibilitará una atención que
responda a las necesidades de las niñas, niños y jóvenes y el
cumplimiento de sus derechos fundamentales con mayor agilidad en la
tramitación de la documentación desde la propia declaración de
desamparo, asunción de tutela y permiso de residencia.
● Garantizar
en todo caso el acceso de los niños y niñas migrantes sin
referentes familiares a los derechos de documentación de residencia
legal recogidos en la normativa de Extranjería, también a los
procedimientos de Protección Internacional, y, en su caso, el acceso
a la nacionalidad española.
● Escolarizar
a todos los menores que se encuentran en Ceuta y Melilla en edad
escolar.
Delitos
y discurso del Odio.
En
los últimos años las organizaciones de Migreurop observamos el
preocupante aumento de los discursos criminalizadores sobre las
personas migrantes provenientes de algunos medios de comunicación,
partidos y líderes políticos, así como por el aumento del discurso
de odio tanto sobre estas personas, como sobre todos los colectivos
que representan la diversidad.
Todo
ello a pesar de que La reforma del Código Penal de 2015 incorporó
en su artículo 510 los llamados delitos de discurso de odio,
ampliando las conductas prohibidas y las penas, su aplicación
judicial (junto con otras disposiciones del mismo Código Penal o de
Ley Mordaza) han sido aplicados en la práctica en su versión
opuesta a la prevista.
De
la mano de ese discurso del odio, y de forma paralela, señalar que
actualmente en el estado español el número de delitos motivados por
odio y prejuicios está aumentando, y todo ello a pesar de que, según
diferentes estudios, se estima que sólo entre el 10 y 20% de los
casos son denunciados. Unos delitos que utilizando como excusa la
“raza real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje,
el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual
o física, la orientación sexual u otro factor similar” ponen en
el disparadero a las personas migrantes, refugiadas y racializadas.
Por
ello, y a pesar de que las organizaciones de Migreurop somos firmes
defensoras de la libertad de expresión, y que somos conscientes de
las tensiones con este derecho fundamental a, consideramos que no
puede utilizarse en ningún caso como justificación para legitimar
los prejuicios y el odio contra todas las personas y colectivos que
representan a la diversidad.
Propuestas
al Gobierno español:
● Dotar
de un marco financiero suficiente al plan de acción contra los
delitos de odio aprobado por el Ministerio de Interior en enero de
2019, así como de espacios de participación con la sociedad civil
organizada.
● Poner
en marcha de forma urgente, todas las medidas recogidas en la
recomendación general nº 15 relativa a la lucha contra el discurso
de odio, realizada por el Comisión Europea Contra El Racismo y la
Intolerancia (ECRI) del Consejo De Europa.
● Ejecutar
las medidas previstas dentro Protocolo Adicional al Convenio sobre la
Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole
racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, el
Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales y el
Protocolo nº 12 al Convenio Europeo para la protección de los
Derechos Humanos, de cara a no sólo a perseguir un discurso del odio
contra las personas migrantes y racializadas cada vez más presente
en redes sociales sino también a exigir a quiénes las toleran
dentro de sus dominios su responsabilidad.
● Utilizar
las herramientas previstas en el Artículo octavo del estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal (“El Gobierno podrá interesar del
Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las
actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público”),
sobre el discurso del odio emitido desde partidos políticos y/o
medios de comunicación, tal y como ha hecho el Defensor del Pueblo
Español respecto a una queja presentada por organizaciones sociales
respecto a mensajes lanzados por un partido en las últimas
elecciones generales”