sábado, 21 de octubre de 2017

¿Nos vamos todos al carajo?

Como, a pesar de la literalidad, es constante la interpretación del Artículo 155 de la Constitución, lo reproduzco de nuevo:

Artículo 155
    1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
    2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas
No dice en ninguna parte que se pueda destituir a los miembros del Govern ni a su Presidente, condición indispensable para que alguien (no se sabe quién, porque eso tampoco lo dice) pueda convocar elecciones, que es lo que han acordado PP, PSOE y Cs con el Gobierno; o eso dicen. Naturalmente, que sean los tres partidos "constitucionalistas" (uy que risa) quienes emprendan esta deriva no hace más legítima la actuación prevista.
 
Solo una inhabilitación del President podría removerle (ya saben, aforado, Tribunal Supremo, etc) siendo como es un cargo electo en unas elecciones -éstas sí- revestidas de absoluta legitimidad. Y para eso hace falta en primer lugar que el Supremo o el Fiscal le acusen de algo y en segundo que sea imputado y, acaso, condenado.
 
De manera que el 155 no puede ser una coartada, menos aún cuando no se ha proclamado la independencia como -al parecer- ha quedado por fin claro si no lo hubiera estado antes del sí o no. Es tan impreciso el precepto que en realidad deja a la discrecionalidad del Ejecutivo competencias que contradicen el espíritu mismo de la Constitución y hasta de la democracia...y ejercerlas en compañía de otros no las hace más legítimas. Pudiera ser que esas actuaciones resulten ilegales y, paradójicamente, hasta inconstitucionales.
 
Las reclamaciones al maestro armero. Después de todo, igual tenemos aquí una grieta -otra- en el sistema del 78; no se previó que esto podría pasar y, aún cuando después ya hubo un aviso en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias, nadie parece que se preocupara en desarrollar este artículo 155 que aún nos dará muchos y graves dolores de cabeza.
 
Pero, como corolario, valga la siguiente conclusión: si el Estado no dispone de una herramienta legislativa eficaz para afrontar una situación como la presente (lo cual parece obvio) lo mejor hubiera sido no llegar a este punto. Pragmatismo elemental. No es que se deba dialogar, es que se debió hacer hace mucho y si no hacerlo hace meses, años, fue negligencia, ahora es irresponsabilidad culposa. 
 
¿Sobre qué dialogar? ¿Qué tal sobre cómo hacer para no irnos todos al carajo?