miércoles, 26 de febrero de 2020



No teman, no voy a opinar sobre el corona virus. Serán solo dos palabras sobre comunicación.

Hay un problema biológico, luego médico y luego epidemiológico. No está resuelto y solo la ciencia podrá resolverlo.

Y luego hay una caterva de insensatos que se dedican a hacer espectáculo de lo que sea. Lo he dicho más veces en relación con otros asuntos: hay algo que se llama responsabilidad social de la prensa que prácticamente ha desaparecido de la gestión comunicativa y del ejercicio del periodismo. Como hubiera dicho el clásico ¿porqué no te callas?

Un/a presentador/a de televisión dice cargado/a de razón que debemos hacer caso solo de las recomendaciones de los expertos y a continuación da paso a una tertulia en la que hay periodistas, alguien que dice saber sobre psicología del miedo, un político o dos, un economista, claro, una señora que estuvo a punto de viajar a China y, qué suerte, perdió el avión, y hasta un sujeto que profiere exabruptos sin cesar y responde al apellido de Inda. ¿Porqué no os calláis?

Hay confusión puesto que aún nada se ha resuelto en origen: ni se sabe si el virus ha saltado a los humanos a partir de alguna especie animal (prepárense si se comprobara que la cosa viene de los koalas o las zarigüellas porque de inmediato Ana Rosa haría un especial y Ferreras viajaría a Australia con su casco puesto) ni se conoce con certeza cuál y cómo es el período de incubación, ni hay vacuna, ni tratamiento específico.

Hoy en Madrid un muchacho de 24 años ha hecho lo que hay que hacer: se sintió indispuesto y dado que había viajado hace unos días a Italia, llamó al 112 para explicarlo. Le diagnosticaron en casa, dió positivo y ahora está bajo control médico. Y ya.

¿Pandemia? Pues no se sabe aún, pero lo que sí se sabe es que la estupidez y la irresponsabilidad, desde luego, lo son.

¿Porqué cojones no decís algo útil y luego os calláis?

Los expertos en migración leen la cartilla al Gobierno


El pasado 17 de febrero, en la intervención del Ministro Grande Marlaska en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados, se reafirmó en la necesidad de mantener el enfoque de securitización de las actuales políticas de frontera señalando las nuevas medidas para “el refuerzo de la seguridad de las fronteras de Ceuta y Melilla” que suponen en la práctica reforzar un modelo que ha demostrado ser ineficaz, vulnerador de los derechos fundamentales de las personas migrantes y que refuerza la idea de la llegada de personas como amenaza que se aleja profundamente de un enfoque basado en el marco de los derechos humanos. Estas propuestas, que ya han generado posicionamientos encontrados dentro del propio Gobierno, están muy alejadas del concepto de seguridad humana que propone la Agenda 2030 que antepone a la visión securitaria la protección de la vida de todas las personas sin discriminación alguna. A ello se añade la reciente sentencia del Tribunal Superior de Derechos Humanos de la UE que, admitiendo las devoluciones en caliente, sienta un peligroso antecedente.

Migreurop es una red internacional de ONG, activistas e investigadores que trabajan en materias como la detención de migrantes, la externalización de las políticas de inmigración de la UE y las fronteras. Han elaborado un catálogo de recomendaciones que han sido remitidas al Gobierno español:

Actualmente las políticas de gobernabilidad de las fronteras mantienen un enfoque de securitización, donde la llegada de personas se plantea como una amenaza que requiere de medidas excepcionales fuera de los límites normales del procedimiento político. La externalización y el robustecimiento de la seguridad de las fronteras y la adopción de medidas con fines disuasorios, vulneran en gran medida los derechos de las personas migrantes.

Los mecanismos especiales y órganos de los Tratados de Naciones Unidas, han reiterado de forma sistemática al Estado español, la necesidad tanto de adaptar la legislación nacional en esta materia a los estándares internacionales como de poner fin a prácticas contrarias al derecho internacional y establecer mecanismos que garanticen los derechos de las personas migrantes independientemente de su estatus migratorio.

Haciendo nuestras estas recomendaciones así como los compromisos internacionales asumidos por el Estado español, como es el Pacto Mundial de las Migraciones, hacemos llegar nuestras propuestas para abordar los principales obstáculos que hemos detectado en las fronteras y en territorio español.

Como señala el Relator especial de Naciones Unidas para los derechos de las personas migrantes “la migración en sí misma es parte natural de la existencia humana; no es un delito ni un problema y tiene posibilidades de ser una solución. En consecuencia, la gobernanza de la migración no es un cuestión de cerrar fronteras y evitar la entrada de las personas, si no de regular la movilidad abriendo canales de migración accesibles, regulares, seguros, asequibles y promoviendo y celebrando la diversidad”. La imposición de limitaciones a la movilidad es parte del problema, no de la solución”. La única solución es adoptar políticas migratorias bien gestionadas que faciliten la movilidad de las personas migrantes y proporcionen a los Estados los controles de fronteras que necesitan”

Externalización de fronteras

Los acuerdos del Estado español con el Reino de Marruecos y con otros estados africanos forman parte de la política de externalización del control de las fronteras de España y de la Unión Europea, que tienen como principal objetivo que las personas que intentan llegar a territorio español no lo consigan.

Las medidas adoptadas provocan graves violaciones de derechos humanos que quedan en total impunidad. En el trayecto, muchas personas mueren, sufren torturas malos tratos, explotación, abusos violencia Además, se vulnera el principio de no devolución y se niega el acceso a la tutela judicial efectiva.

Como respuesta al incremento de llegadas en el año 2018, tanto la UE como gobierno español reforzaron sus relaciones con estos países a través de diferentes medios. En el caso marroquí, aprobándose a finales del año 2018, una ayuda de 140 millones de euros por parte de la UE para la gestión de las fronteras en Marruecos, así como otra de 36 millones de euros en concepto de ayuda de emergencia para asistir a España en la gestión de su frontera sur.

A esto hay que añadir que, en febrero de 2019, se empezó a reforzar la cooperación con Marruecos en materia de salvamento y rescate, lo que en la práctica se tradujo en la retirada del servicio de Salvamento Marítimo más allá de la zona SAR española y en la posibilidad de devolver a las personas rescatadas a Marruecos, país donde su seguridad y su vida puede correr grave peligro.

En el caso de los países más al sur, los instrumentos que se están utilizando son igualmente diversos, teniendo en el caso español como ejemplo más claro los acuerdos bilaterales firmados con los principales países de tránsito hacia España y el III Plan África aprobado en 2019, mientras que en el caso de la UE deberíamos fijar la mirada en los Marcos de asociación y en las condicionalidades positivas y negativas que se están fijando como ejes de la acción de los países miembros en materia de externalización de fronteras.

Todo ello nos preocupa que, como ha sucedido en ocasiones, se aplique de forma supletoria el Acuerdo con Marruecos del año 92 (art. 3, 4 y 5) que no respeta el principio de no devolución al favorecer una política de repatriación contraria a lo establecido en la legislación internacional.

Principio de no devolución

La reforma de la Ley de Extranjería a través de la Ley 4/2015, Ley de Seguridad Ciudadana, introdujo los llamados “rechazos en frontera”. La Disposición final primera de dicha ley, faculta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para rechazar a personas llegadas a la fronteras de Ceuta y Melilla a sin haber seguido ningún procedimiento individualizado y, por tanto, sin ofrecer a la persona expulsada la posibilidad de alegar cuanto convenga en su defensa, a la vez que priva a posibles solicitantes de asilo mostrar siquiera su intención de solicitarlo ante la autoridad competente y acceder al procedimiento.

Esta Disposición que ha sido recurrida ante el Tribunal Constitucional por los actuales partidos en el gobierno podría vulnerar preceptos básicos constitucionales, y es contraria a la misma ley de extranjería y a la ley de asilo, así como a tratados internacionales a los que España se ha comprometido dar cumplimiento.

La reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la devolución en caliente de dos personas migrantes que entraron al país saltando la valla de Melilla en 2014 no debe entenderse como un respaldo legal general a las expulsiones colectivas, sobre todo teniendo en cuenta que la Gran Sala justifica su decisión en que estas personas podrían haber solicitado asilo en el puesto fronterizo de Melilla, pese a que ninguna persona de origen subsahariano ha podido acceder a este puesto desde su creación.

Asimismo, la sentencia deslegitima el concepto operativo de frontera que aplica el Ministerio del Interior al afirmar que no puede sostenerse que quienes han saltado la valla sin pasar la línea de contención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no han entrado en España. Por otro lado el TEDH reconoce que todo procedimiento de expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en frontera, tiene que respetar unas garantías mínimas y realizar una individualización de cada caso: identificar a la persona, conocer sus circunstancias personales, darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del territorio, poniendo a su disposición servicios de defensa letrada y de interpretación.

El Gobierno debe aplicar criterios de garantía de derechos para establecer un marco de seguridad jurídica y de protección de derechos en la frontera, garantizando el principio de no devolución, el derecho al asilo, la protección de la infancia y, en general, el derecho de todas las personas a un procedimiento con todas las garantías.

Propuestas al Gobierno español:

Derogar de la disposición final primera de la Ley de Seguridad y la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y garantizar que todas aquellas personas que llegan a territorio español accedan a un procedimiento administrativo con todas las garantías antes de proceder a su expulsión o su devolución.
Establecer un procedimiento regulador que respete las garantías mínimas esenciales y posibilite el ejercicio del derecho de formular, registrar y formalizar una solicitud de protección internacional, además de ofrecer un tratamiento adecuado en el caso de detección de una eventual situación de vulnerabilidad.

Salvamento marítimo

En 2019, 1885 personas perdieron la vida en el Mediterráneo en la en la ruta hacia Europa. En febrero del pasado año, España reforzó la cooperación con Marruecos en materia de salvamento y rescate. Esto se tradujo en la práctica en la retirada del servicio de Salvamento Marítimo más allá de la zona SAR española y en la posibilidad de devolver a las personas rescatadas a Marruecos.

En el contexto europeo la falta de recursos, el cierre de puertos y la falta de acuerdo entre los líderes europeos han puesto en evidencia la necesidad de un acuerdo de desembarco seguro y posterior reubicación.

Además, es de especial preocupación la creciente criminalización en Europa de las personas y organizaciones que salvan la vida de miles de personas en el mar y proporcionan ayuda humanitaria. En algunos casos, se han iniciado investigaciones y denuncias procesales sin fundamento para disuadirles de su labor , llegando en ocasiones a tipificar como delito esa actividad. 

Propuestas al Gobierno español:

Impulsar en la UE que se apruebe un protocolo de desembarco seguro y predecible y posterior reubicación, que respete el principio de no devolución, con el fin de: agilizar el desembarco en un país seguro evitando así que las personas rescatadas pasen semanas a bordo de embarcaciones hasta que llegan a un puerto seguro, garantizar el acceso al derecho de asilo a las personas rescatadas, y dar garantías jurídicas a las embarcaciones que realizan las labores de rescate.
Facilitar el trabajo de las organizaciones y equipos de rescate que tratan de salvar vidas en el mar.

CEUTA Y MELILLA

Actualmente, en el C.E.T.I de Ceuta la mayoría de las personas residentes son solicitantes de asilo de Argelia y Marruecos. Ha disminuido la población subsahariana, debido al fuerte control en el perímetro fronterizo realizado por Marruecos. Existe una sobreocupación por lo que las condiciones no son favorables para todas las personas, especialmente niños/as, familias, mujeres.

Además del aumento en la criminalización y rechazo por algunos sectores de la sociedad hacia las personas migrantes. En Melilla, existe una sobreocupación que supera con creces su capacidad real. Más de la mitad son marroquíes y tunecinos, está saturado y en ciertas ocasiones se restringe la entrada a hombres adultos. También se siguen produciendo “devoluciones en caliente”.

En cuanto a las solicitudes de protección internacional, actualmente se está haciendo un uso aleatorio entre el procedimiento en frontera o el procedimiento ordinario, en función de las posibilidades o intereses de devolución de las personas a Marruecos, generando una grave situación de inseguridad jurídica para estas personas.

Además, en muchos casos es necesario la traducción en su lengua materna y, ante la carencia de traductores especializados en Ceuta y Melilla, las entrevistas en algunos casos se hacen por teléfono, haciendo más compleja la comprensión de ambas partes que deriva en una declaración insuficiente y, por consiguiente, en una resolución negativa de la solicitud.

Otro problema importante al que los solicitantes de asilo en Ceuta y Melilla tienen que hacer frente, es que la libertad de circulación de las personas solicitantes de protección internacional no es respetada. Este derecho garantizado en la normativa española (CE y Ley de Asilo) se ve vulnerado al inscribirse en los documentos acreditativos de la solicitud de protección internacional, “válido sólo en Ceuta” o “válido sólo en Melilla”, infringiendo asimismo el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.

Esta práctica, que ha sido denunciada en numerosas ocasiones por el Defensor del Pueblo, ACNUR y CEAR, disuade a muchas personas de solicitar protección internacional en las ciudades autónomas. En este sentido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y el de Madrid se han pronunciado en varias ocasiones a favor de la libertad de circulación de las personas solicitantes de protección internacional que se encuentran en las ciudades autónomas, estableciendo que se debe autorizar el traslado de éstas hacia la Península. Pese a ello, la práctica administrativa persiste sin aplicarse los pronunciamientos de las sentencias, y se siguen autorizando los traslados de manera arbitraria y en función de la nacionalidad.

Propuestas al Gobierno español:

Respetar los DDHH en las fronteras no utilizando métodos represivos que dañen su integridad física. Para ello es urgente la retirada de las todas las concertinas y de cualquier elemento que ponga en peligro su vida.
Mejorar las condicione de los C.E.T.I, debido a la sobreocupación teniendo en consideración las diferentes situaciones personales.
Con relación a las personas solicitantes de protección internacional:
Poner fin a las restricciones a la libertad de circulación de las personas que solicitan protección internacional en Ceuta y Melilla. Establecer unos criterios claros y transparentes de traslado desde los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETIs) de las ciudades autónomas hacia la Península, que no sean discrecionales ni discriminatorios. Acelerar los traslados desde los CETIs de las ciudades autónomas hacia la Península para así evitar que se sobrepase su capacidad de acogida.

Regularización de Personas Migrantes

Actualmente en el Estado español hay más de 400.000 personas migrantes cuya situación administrativa les impide el acceso a derechos sociales, económicos y políticos. Esta situación, les condena además a la exclusión y a la criminalización por parte de grupos de las extremas derechas y a una economía informal que nos empobrece a todas y todos.

La legislación vigente obliga a las personas migrantes a tener una estabilidad laboral para regularidad su situación administrativa, alejada de la realidad. Esta situación, provoca en cadena, la dificultad de que la persona pueda regularizar o reagrupar a su núcleo familiar más cercano forzando en muchas ocasiones a estas personas a migrar de manera irregular.

Si a ello le sumamos que las políticas de expulsión condenan a miles de personas anualmente a un limbo jurídico en el que ni pueden ser expulsadas, ni pueden ser regularizadas, observamos que es urgente la apertura de nuevas vías que nos permitan poner en valor una diversidad que aunque existe en nuestro territorio, tratamos de invisibilizarla a través de marcos jurídicos restrictivos.

Propuestas al Gobierno español:

Abrir un nuevo proceso de regularización que dote de estabilidad jurídica a las miles de personas que residen de forma irregular en el estado español.
Retomar de forma urgente la propuesta presentada en el Congreso de los Diputados en diciembre de 2018 de flexibilización de los procesos de documentación de las personas migrantes.
Regularización inmediata de las personas que no puedan ser expulsadas.
Flexibilizar y facilitar la reagrupación familiar inmediata sin requerimientos económicos.

Política de expulsiones e identificaciones por perfil étnico

Uno de los elementos más criticados por parte de las organizaciones miembros de Migreurop sobre las políticas migratorias de la Unión Europea y del estado español, es el de las expulsiones. Una medida que a pesar de haber manifestado su poca utilidad (no acaban con el flujo de migraciones irregulares, no hacer mermar de forma significativa la población en esta situación) y nula eficacia y/o eficiencia (el coste anual del sistema de expulsiones a pesar de crecer en los últimos años no está consiguiendo mejorar esta situación) sigue siendo una de las medidas estrella de los últimos gobiernos de Madrid y Bruselas.

Expulsiones que a menudo quedan en el territorio de la ingenuidad, en la medida que muchas de estas personas no pueden ser objeto de este tipo de prácticas.

Paradójicamente, estas medidas acaban generando el efecto contrario al que oficialmente tratan de perseguir, y hacen que miles de personas perpetúen su estatus irregular a sabiendas llevándolos a un callejón sin salida en el que ni puede regularizar su situación, ni pueden ser expulsadas.

En este sentido, diferentes organismos internacionales como Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y diversos órganos de los tratados y los mecanismos especiales han mostrado su preocupación por la práctica de controles policiales basados en perfiles raciales y étnicos que han realizado los últimos gobiernos. Entre sus recomendaciones, exigen al Estado que adopte todas las medidas necesarias para combatir eficazmente y eliminar la utilización de perfiles étnicos por parte de policías y funcionarios encargados de la aplicación de la ley, entre otras formas, con el incremento de capacitaciones para estos agentes sobre la sensibilidad cultural y la inadmisibilidad de la utilización de perfiles étnicos sobre personas migrantes, refugiadas y/o racializadas.
Además, el uso de este tipo de identificación ilegal con el objeto de realizar las llamadas “deportación exprés”, es una práctica que supone una merma en las garantías judiciales de las personas deportadas, y una práctica limitadora al derecho de libertad ambulatoria.

Propuestas al Gobierno español:

Eliminar las “condicionalidades positivas y negativas” previstos en los “marcos de asociación” de la agenda europea de Migraciones, en particular aquellas medidas que propugnan la externalización de fronteras y/o aumento del control migratorio en origen y tránsito.
Priorizar y dotar presupuestariamente los programas de retorno voluntario. ● Facilitar los procesos de documentación de las personas que no pueden ser expulsables.
Prohibir expresamente por ley la identificación por perfil étnico y penalizar a los operadores gubernamentales, administrativos o policiales que propicien este tipo de prácticas.
Prohibir las prácticas de expulsiones exprés, garantía de la asistencia letrada de calidad y de un procedimiento administrativo que permita a la persona interesada la posibilidad de un recurso real.

Dentro de las políticas de expulsión no podemos dejar de lado los espacios en los que este tipo de políticas son visibilizados en la opinión pública como ejemplos de la “denodada lucha contra la inmigración irregular”.
El primero de estos espacios son los CIE, espacio que las entidades miembro de Migreurop llevamos tiempo denunciando y exigiendo su cierre, no sólo por su ineficacia en su supuesto objetivo si no porque, que generan espacios vulneradores de derechos, tal y como muestran los diferentes informes nacionales e internacionales elaborados en los últimos años por organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el terreno

Ejemplos de estas vulneraciones abarcarían la situación de extrema vulnerabilidad de determinados colectivos que ha sido denunciada anualmente por la Oficina del Defensor del Pueblo y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura: la detección de forma regular de menores de edad, mujeres embarazadas, víctimas de trata, personas enfermas o agredidas, personas con arraigo en España o solicitantes de asilo en los Centros de Internamiento de Extranjeros.

Lo mismo sucede con los llamados Centros de Acogida Temporal de Migrantes, que en la práctica sólo son extensiones de los calabozos donde se retiene a las personas recién llegada priorizando la expulsión sobre la acogida y la protección de perfiles vulnerables. Además, los Centros de Motril y Almería necesitan mejorar las condiciones de habitabilidad de las instalaciones para cumplir con los estándares mínimos de un Estado de derecho.

Cierre inmediato de los CIE.
Prohibir expresamente de internamiento de menores, de personas enfermas o de personas con vínculos familiares.
Facilitar que la asistencia jurídica se preste con las garantías debidas. ejorar las instalaciones físicas de ambos espacios que impidan el encierro colectivo y garanticen unas condiciones de intimidad mínimas.
Garantizar de acceso y el monitoreo por parte de organizaciones sociales y medios de comunicación.
Garantizar que los CATE son espacios de atención psicosocial en la llegada inicial de personas y su posterior derivación al sistema de acogida / protección y establecer una norma jurídica que regule su funcionamiento y permita su monitoreo. ● En el caso del CIE cumplir con el reglamento regulador.

Infancia migrante no acompañada

La situación en la que se encuentran los niños y niñas extranjeros sin referentes familiares en España cuya tutela es asumida por la Administración, en muchas ocasiones, no reviste las garantías que, como menores, deberían tener aseguradas. Así, la inactividad de los centros en cuanto a la tramitación de las autorizaciones de residencia a estos niños y niñas, hace que muchos de ellos lleguen a la mayoría de edad sin el permiso de residencia que como menores de edad les corresponde tener.

Una de las consecuencias más dañinas de esta práctica es la dificultad para el acceso a los permisos de residencia una vez cumplidos los 18 años, ya que los requisitos se encrudecen, siendo en la mayoría de ocasiones prácticamente imposibles de conseguir, esto hace que la realidad sea que muchos de estos niños y niñas, se encuentren en situación administrativa irregular una vez alcanzada su mayoría de edad, y permanezcan con ese estatus, debido a la imposibilidad de alcanzar esta regularización, con las consecuencias de ello derivadas.

A esto se suma la situación en Ceuta y Melilla, donde se ha detectado que muchos de estos menores no les es reconocida la minoría de edad, por los que el problema se acentúa. También se suman las dificultades para el acceso al padrón de los menores en situación irregular, menores con referentes familiares que se encuentran en situación irregular o a los que no les ha sido reconocida la minoría de edad a tiempo y a los que, por su situación administrativa irregular, no se les permite el acceso al padrón, con la imposibilidad de acceso a sanidad y escolarización que ello produce.

Propuestas al Gobierno español:

Armonizar los recursos del sistema de protección con el número de chicos y chicas que son atendidos, de cara a asegurar una atención integral que garantice los derechos de los niños y niñas. Esto se traduce fundamentalmente en la tipología y tamaño de los centros, los perfiles profesionales existentes y la ratio desagregada por especialidad de esta forma se posibilitará una atención que responda a las necesidades de las niñas, niños y jóvenes y el cumplimiento de sus derechos fundamentales con mayor agilidad en la tramitación de la documentación desde la propia declaración de desamparo, asunción de tutela y permiso de residencia.
Garantizar en todo caso el acceso de los niños y niñas migrantes sin referentes familiares a los derechos de documentación de residencia legal recogidos en la normativa de Extranjería, también a los procedimientos de Protección Internacional, y, en su caso, el acceso a la nacionalidad española.
Escolarizar a todos los menores que se encuentran en Ceuta y Melilla en edad escolar.

Delitos y discurso del Odio.

En los últimos años las organizaciones de Migreurop observamos el preocupante aumento de los discursos criminalizadores sobre las personas migrantes provenientes de algunos medios de comunicación, partidos y líderes políticos, así como por el aumento del discurso de odio tanto sobre estas personas, como sobre todos los colectivos que representan la diversidad.

Todo ello a pesar de que La reforma del Código Penal de 2015 incorporó en su artículo 510 los llamados delitos de discurso de odio, ampliando las conductas prohibidas y las penas, su aplicación judicial (junto con otras disposiciones del mismo Código Penal o de Ley Mordaza) han sido aplicados en la práctica en su versión opuesta a la prevista.
De la mano de ese discurso del odio, y de forma paralela, señalar que actualmente en el estado español el número de delitos motivados por odio y prejuicios está aumentando, y todo ello a pesar de que, según diferentes estudios, se estima que sólo entre el 10 y 20% de los casos son denunciados. Unos delitos que utilizando como excusa la “raza real o percibida, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar” ponen en el disparadero a las personas migrantes, refugiadas y racializadas.

Por ello, y a pesar de que las organizaciones de Migreurop somos firmes defensoras de la libertad de expresión, y que somos conscientes de las tensiones con este derecho fundamental a, consideramos que no puede utilizarse en ningún caso como justificación para legitimar los prejuicios y el odio contra todas las personas y colectivos que representan a la diversidad.

Propuestas al Gobierno español:

Dotar de un marco financiero suficiente al plan de acción contra los delitos de odio aprobado por el Ministerio de Interior en enero de 2019, así como de espacios de participación con la sociedad civil organizada.
Poner en marcha de forma urgente, todas las medidas recogidas en la recomendación general nº 15 relativa a la lucha contra el discurso de odio, realizada por el Comisión Europea Contra El Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo De Europa.
Ejecutar las medidas previstas dentro Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, el Convenio-marco para la protección de las minorías nacionales y el Protocolo nº 12 al Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, de cara a no sólo a perseguir un discurso del odio contra las personas migrantes y racializadas cada vez más presente en redes sociales sino también a exigir a quiénes las toleran dentro de sus dominios su responsabilidad.
Utilizar las herramientas previstas en el Artículo octavo del estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (“El Gobierno podrá interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los Tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público”), sobre el discurso del odio emitido desde partidos políticos y/o medios de comunicación, tal y como ha hecho el Defensor del Pueblo Español respecto a una queja presentada por organizaciones sociales respecto a mensajes lanzados por un partido en las últimas elecciones generales”

miércoles, 19 de febrero de 2020

Zaldivar es una bomba...y no dimite nadie


El vertedero de Zaldibar es un desastre medioambiental y un ejemplo de cómo no deben gestionarse los residuos a pesar de que el Gobierno Vasco trate de minimizar este grave problema.

El de Zaldibar es el principal vertedero de residuos industriales del País Vasco. Su instalación en la ladera del monte Montía, con dos centenares de metros de desnivel y enormes pendientes, es un sinsentido.

El vertido incontrolado de residuos industriales ha colmatado el vertedero de vida útil de 35 años en solo 10 y el vertido de residuos de la construcción con amianto no ha cumplido la normativa estatal sobre vertederos en ningún momento al no depositarse en una celda especial y estanca, que no podría contener otros tipos de residuos.

Ecologistas en Acción considera necesario desmontar los restos del actual vertedero, vaciarlo y planificar una restauración ambiental de la vaguada y el entorno, asegurando mientras tanto los controles ambientales para proteger la salud humana y de los ecosistemas.

En el desastre que está teniendo lugar en el vertedero de Zaldibar y que está poniendo en riesgo la salud de la población de Ermua, Zaldibar y Eibar, y la de sus ecosistemas, se dan un conjunto de circunstancias que llaman poderosamente la atención por lo singular de la situación.

En primer lugar, situar un vertedero en la ladera de una montaña con pendientes de 45º es una auténtica locura. Para sujetar los residuos se construyó un dique de 230 metros de longitud y 100 metros de altura. Esa autorización de 2007 jamás debió haberse concedido por la autoridad ambiental.

En segundo lugar, el vertedero tenía una capacidad de 2,74 millones de metros cúbicos y una vida útil de 35 años. Eso supone un vertido de unas 80.000 metros cúbicos y unas 118.000 toneladas anuales. Teniendo en cuenta que el vertido comenzó en 2011 y que en 2017 se vertieron 380.000 toneladas, en 2018 540.000 toneladas y en 2019 510.000 toneladas, se estaba sobrepasando entre tres y cuatro veces el vertido autorizado anualmente. Un exceso que colmataría el vertedero rápidamente como de hecho ha ocurrido. En nueve años ya había ocupado más de la mitad del volumen total previsto.

En tercer lugar, la Autorización Ambiental Integrada, de 2007 concedida por el Gobierno Vasco, permitía el vertido de residuos de la construcción con amianto, junto con un lista de decenas de tipos de residuos. Los residuos de construcción que contienen amianto son enormemente peligrosos, pues unas pocas fibras del mismo pueden producir un cáncer de pleura en unos años. El Real Decreto 1481/2001 que regula el depósito de residuos en vertederos permite el vertido de residuos con amianto en vertederos de residuos no peligrosos en determinadas condiciones: ha de depositarse en una celda especial y estanca, que no contenga otro tipo de residuos, que se cubra diariamente y que no produzcan dispersiones de las fibras de amianto.

En este caso cuando se produjo el derrumbe del vertedero no se sabía dónde se había depositado el amianto, razón por la cual se interrumpieron las labores de búsqueda de los dos trabajadores desaparecidos. Ahora sabemos que el amianto no estaba recluido en un celda especial, sino que se encontraba en la parte alta y baja del vertedero, mezclado con otro tipo de residuos. Se depositaron 2.954 toneladas en 2017, 2.592 toneladas en 2018 y 4.235 toneladas en 2019.

De cara al futuro con los restos de lo que queda del vertedero, ya que han desaparecido las balsas de lixiviados y los sistemas de desgasificación, Ekologistak Martxan, federación de Ecologistas en Acción en Euskal Herria, subraya que se ha de planificar la clausura y el desmantelamiento de este vertedero, su vaciado y recuperación, el reciclaje de los residuos y la restauración ambiental del entorno. Mientras tanto, se deben establecer unas medidas provisionales, como
cubrir toda la superficie del vertedero con una lámina impermeable para evitar la entrada del agua de lluvia y la generación de lixiviados. Asimismo se han de establecer unos controles ambientales severos de la calidad del aire, de las aguas superficiales y de las subterráneas para garantizar la salud de la población y ecosistemas.
Ha costado la vida a dos personas cuyos cadáveres aún no han sido recuperados y quién sabe cuales serán las consecuencias para la salud de los habitantes de la zona en los próximos años.Y no dimite ni Dios.