Un
secreto comercial es “una información que reúne todos los requisitos
siguientes: a) es secreta en el sentido de que no es, en su conjunto o en la
configuración de cada uno de sus componentes, generalmente conocida o
fácilmente accesible a personas del ámbito que normalmente se relaciona con
este tipo de información; b) tiene valor comercial porque es secreta …” (*)
¿Les
parece una definición suficientemente precisa? No mucho, ¿verdad? Pues es la que contiene
la Directiva de Secretos Comerciales que ayer fue aprobada por el Parlamento
Europeo por 503 votos a favor, 131 en contra y 18 abstenciones; como es
habitual populares y socialistas han votado en la misma dirección. La norma
deberá ser ratificada por los 28 estados miembros de la UE que tendrán dos años
para incorporarla a sus respectivas legislaciones.
El
objetivo declarado es “la protección del saber hacer y la información
empresarial no divulgada” y busca, por tanto, evitar el robo de información confidencial.
Se entiende (dicen quienes defienden la bondad del texto aprobado) que se
trataría de datos relacionados con la innovación, la producción de bienes y
servicios y su comercialización, etc. Pero, hay quien se pregunta si, siendo
tan genérica la definición de secreto comercial, hubiera sido posible por
ejemplo que salieran a la luz los Panamá
Papers; en definitiva, si esto abre la veda a la caza del periodista de
investigación.
Esto
último es lo que piensan casi 50 organizaciones relacionadas con la protección
del derecho a la información que llevan tiempo batallando contra esta
iniciativa legislativa europea; sin éxito como se ve. La Federación de
Sindicatos de Periodistas ha calificado la norma como “atentado europeo contra
la información”.
Pablo
Mayo, en su crónica de hoy mismo en el periódico El Español especula con la
siguiente posibilidad: “Este
miércoles la Eurocámara decidió apoyar la renovación por 15 años la
licencia del glifosato, el herbicida más utilizado en el globo. Mientras que la
Organización Mundial de la Salud sostiene que la sustancia probablemente es
cancerígena, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) defiende lo
contrario. Pero Corporate Europe Observatory, una organización
pro-transparencia, asegura que la UE se negó
a proporcionarle los estudios sobre los que basa su evaluación
del glifosato argumentando que eso violaría secretos comerciales”
La Directiva,
como se ha explicado, tiene que recorrer aún camino hasta su aplicación
práctica, pero tomamos la debida nota…porque parece que pintan bastos.
(*) For
the purposes of this Directive, the following definitions shall apply:
‘trade secret’ means information which meets
all of the following requirements:
(a)
is secret in the sense that it is not, as a body or in the precise
configuration and assembly of its components, generally known among or readily
accessible to persons within the circles that normally deal with the kind of
information in question;
(b)
has commercial value because it is secret;
(c)
has been subject to reasonable steps under the circumstances, by the person
lawfully in control of the information, to keep it secret;
‘trade
secret holder’ means any natural or legal person lawfully controlling a trade
secret;
‘infringer’
means any natural or legal person who has unlawfully acquired, used or
disclosed trade secrets;
‘infringing
goods’ means goods whose design [in fr "conception"],
characteristics, functioning, manufacturing process or marketing significantly
benefits from trade secrets unlawfully acquired, used or disclosed.