jueves, 16 de febrero de 2012

La reforma laboral les levanta la toga

Creo que la relación que sigue explica bien a las claras lo que representa la Reforma Laboral. Para los autores del texto que sigue (más o menos literal en orden a ahorrar espacio y a ustedes, lectores, no aburrirles más de lo imprescindible) es, dicho en pocas palabras, junto a la Ley 27/11, que asestó un golpe durísimo a la Seguridad Social, la reforma más regresiva y reaccionaria que se haya visto en democracia.

¿Qué quién escribe tales alabanzas? Tengan la bondad de leer siquiera en diagonal y prometo decírselo al final:

Reforma Laboral: Se permite que las ETT actúen como agencias de colocación; es un paso más hacia la mercantilización del desempleo; se modifica el contrato de formación y aprendizaje que queda precarizado en muchos aspectos y en el que podrá permanecer el trabajador hasta los 30 años; se dota a las empresas de poder sobre la acreditación de la formación de los trabajadores controlando hasta la obsesión lo que la reforma llama “cuenta de formación”; se multiplican por doquier las bonificaciones a los contratos precarios, reduciendo alarmantemente los ingresos a la Seguridad Social; se crea un contrato “por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores”, con un periodo de prueba de un año, lo que significa el despido libre y gratis durante ese año, encima bonificando cuotas y con incentivos fiscales; se establece en este ámbito cierto comercio con la prestación por desempleo, pues el empresario que contrate a un parado en ciertas condiciones tiene una deducción fiscal del 50% de la prestación y el parado puede compatibilizar parte de la prestación con el trabajo; se introduce la posibilidad de hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial, aumentando la flexibilidad de los minijobs y teniendo trabajadores a la carta; se crea el contrato a distancia y se puede asignar a los trabajadores a gusto del empresario a cualquier centro, manipulando así por ejemplo a placer la base electoral en las elecciones sindicales; la movilidad funcional es casi ilimitada; el empresario puede distribuir el 5% de la jornada a su gusto; se desdibujan las causas objetivas en las que basar la movilidad geográfica; el empresario no necesita autorización administrativa para: despedir, suspender contratos, reducir jornada; desaparecen de hecho los ERE; desaparecen las causas del despido objetivo; aunque el absentismo en la empresa sea cero, se puede despedir a alguien por estar enfermo; de 45 días y un máximo de 42 mensualidades para las indemnizaciones, se pasa a 33 y 24 meses; se suprimen los salarios de tramitación salvo en los casos de readmisión, debiendo el trabajador soportar el coste del tiempo que se tarde en dictar sentencia; se prevé la posibilidad de despedir trabajadores fijos de la Administración Pública, incluso si hubieran accedido por oposición, por la mera concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Pues todo esto está tomado –ya digo, más o menos literal- de un documento que anda circulando entre los jueces, escrito por jueces.  Y no me pidan que les dé más detalles. Como está el patio ¿eh?

viernes, 10 de febrero de 2012

Garzón condenado

Poco importa lo que yo pueda decir la verdad pero, ciertamente, me equivoqué. En este mismo lugar vaticiné hace pocas fechas que el Supremo no condenaría a Garzón por el caso de las escuchas a imputados de la trama Gürtel y sus abogados. Y me equivoqué.
No soy jurista, pero tengo la costumbre poco corriente de tratar de documentar siempre lo que digo, así es que después de la sentencia, he tenido la santa paciencia de leerla y de repasar también con cuidado la nota de prensa emitida por el propio Gazón.
Antes del fallo, el Tribunal Supremo podía haber optado por el camino que ha seguido sin desviarse un milímetro, o podía haber transitado por el que contemplaba la actuación de Garzón más como una conducta imprudente que delictiva. Eso era, jurídica y procesalmente posible como ya han manifestado eminentes juristas, y el resultado hubiera sido igualmente la condena del juez, solo que en un caso la sanción ya habría sido cumplida en vista del tiempo de suspensión que ha transcurrido y, en el otro, la vida profesional de Garzón ha sido destruida.
Por supuesto que hay que respetar y acatar las sentencias judiciales; esta también. Naturalmente que nadie está por encima de la Ley; tampoco Garzón. Claro que el fin no justifica los medios; ni en este caso ni en ningún otro. Todo eso no son más que obviedades de uso corriente en quienes no tienen muchos más argumentos que los lugares comunes.
Supuse que el Tribunal Supremo (los jueces interpretan las leyes) sería sensible al estado de opinión en España y fuera de nuestro país, consideraría las actitudes de los fiscales y jueces que de algún modo santificaron la actuación de Baltasar Garzón y optaría por sancionar sin destruir. Y también en eso me equivoqué. Como probablemente esté equivocado –no soy jurista, insisto- si digo que, aún actuando como lo ha hecho al Alto Tribunal, ha extremado el celo, como se dice por estos pagos de la Justicia, para manejar el artículo 536 en el Fallo como un martillo pilón para extender y ampliar la pena tanto como dicho artículo da de sí.
Garzón acusa en su comunicado a la prensa, nada veladamente, a los magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo de prevaricación. ¿Actuará ahora en consecuencia el Alto Tribunal, en un bucle imposible e interminable? ¿Lo hará algún nuevo francotirador?  ¿Se condenará al Juez en los otros dos procedimientos en curso? Si es así ¿Para qué? Se iniciarán actuaciones contra otros actores de la Fiscalía y la Magistratura que avalaron la actuación del condenado?
Las redes sociales y las secciones de opinión de los medios de comunicación arden desde ayer. Hay una verdadera fractura entre españoles a propósito de lo sucedido; pero, claro, eso no es competencia del Supremo sino asunto de sociólogos.

lunes, 6 de febrero de 2012

Verdades y mentiras de la liberalización del sector energético


Me cuentan lo siguiente: Cierta persona vendió su vivienda a principios del pasado mes de noviembre de 2011 y, a continuación, compró otra. No me pregunten cómo sucedió semejante milagro en tiempos en que el sector inmobiliario está catatónico; pero ocurrió.
O sea: A vende a B y compra a C y todos andan como locos a cuenta de la contratación del suministro de gas doméstico.
Por algún avatar desconocido para el usuario, el contratante original con A y C, que era Madrileña de Gas, pasó a ser Galp, una multinacional de nacionalidad portuguesa (que Belcebú confunda, dice mi informante). Pues bien, cuando se produce la operación de compra venta mencionada (recuerden, noviembre último), tanto A como C piden a Galp el cambio de titularidad de contrato come il faut. Pero tanto los servicios centralizados del operador portugués en España, como sus oficinas concesionarias para la comercialización, les informan que han de esperar hasta que se resuelva una incidencia informática. Tal incidencia resultó ser más que eso, pues se trata del cambio de toda la arquitectura informática a otra nueva conocida como SAP.
Así es que, transcurridos más de tres meses, A, B y C siguen sin poder poner en orden los contratos.
Pero tal circunstancia, con ser molesta, no afecta a suministro; de manera que nuestros protagonistas decidieron sumirse en el mutismo y la conformidad, básicamente para no sufrir, que esto son dos días.
No obstante, A, que es algo rebelde, tuvo una ocurrencia: “como el sector energético está liberalizado en España y yo soy titular de pleno derecho de la vivienda que ocupo –se dijo- me doy de alta en otra comercializadora y a correr”. Así es que se aberronchó un buen rato en el 902 de Unión Fenosa para mantener finalmente el siguiente diálogo con el cuarto o quinto interlocutor que le atendió:

-          Antes de formalizar el contrato con Unión Fenosa, tiene usted que cambiar la titularidad del actual, del anterior propietario a usted.
-          Ya, bueno, ese es precisamente mi problema como ya he explicado a los compañeros que le precedieron en esta gestión, por eso les llamo, porque no hay forma de cambiar la titularidad. Galp tiene un eterno problema informático.
-          Es que usted tiene un ”contrato energético” y no podemos cambiarlo si antes no modifica usted la titularidad.
-          Pero, agg, ufff, que me ahogo, ¿no me entiende? ¿No puedo contratar con quien me salga de los cojones? ¿Qué hostias es eso de un contrato energético?
-          Caballero, tráteme con respeto…
-          ¿Con respeto…? ¿y quien me respeta a mi? ¡¡cagontó! ¡Adios! ¡Que les frían un paraguas! ¿a ustedes y a la liberalización del sector energético!
Y ya está. Real como la vida misma.