¿Qué quién escribe tales alabanzas? Tengan la bondad de leer siquiera en diagonal y prometo decírselo al final:
Reforma Laboral: Se permite que las ETT actúen como agencias de colocación; es un paso más hacia la mercantilización del desempleo; se modifica el contrato de formación y aprendizaje que queda precarizado en muchos aspectos y en el que podrá permanecer el trabajador hasta los 30 años; se dota a las empresas de poder sobre la acreditación de la formación de los trabajadores controlando hasta la obsesión lo que la reforma llama “cuenta de formación”; se multiplican por doquier las bonificaciones a los contratos precarios, reduciendo alarmantemente los ingresos a la Seguridad Social; se crea un contrato “por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores”, con un periodo de prueba de un año, lo que significa el despido libre y gratis durante ese año, encima bonificando cuotas y con incentivos fiscales; se establece en este ámbito cierto comercio con la prestación por desempleo, pues el empresario que contrate a un parado en ciertas condiciones tiene una deducción fiscal del 50% de la prestación y el parado puede compatibilizar parte de la prestación con el trabajo; se introduce la posibilidad de hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial, aumentando la flexibilidad de los minijobs y teniendo trabajadores a la carta; se crea el contrato a distancia y se puede asignar a los trabajadores a gusto del empresario a cualquier centro, manipulando así por ejemplo a placer la base electoral en las elecciones sindicales; la movilidad funcional es casi ilimitada; el empresario puede distribuir el 5% de la jornada a su gusto; se desdibujan las causas objetivas en las que basar la movilidad geográfica; el empresario no necesita autorización administrativa para: despedir, suspender contratos, reducir jornada; desaparecen de hecho los ERE; desaparecen las causas del despido objetivo; aunque el absentismo en la empresa sea cero, se puede despedir a alguien por estar enfermo; de 45 días y un máximo de 42 mensualidades para las indemnizaciones, se pasa a 33 y 24 meses; se suprimen los salarios de tramitación salvo en los casos de readmisión, debiendo el trabajador soportar el coste del tiempo que se tarde en dictar sentencia; se prevé la posibilidad de despedir trabajadores fijos de la Administración Pública, incluso si hubieran accedido por oposición, por la mera concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Pues todo esto está tomado –ya digo, más o menos literal- de un documento que anda circulando entre los jueces, escrito por jueces. Y no me pidan que les dé más detalles. Como está el patio ¿eh?